miércoles, 4 de agosto de 2010

El complejo hotelero Trafalgar puede hacerse sólo en contra de la Normativa de Protección del Medio Ambiente.

"Con la normativa vigente no se pueden construir los hoteles en la zona del Cabo de Trafalgar"

Primero: Toda la zona del Cabo de Trafalgar, incluso una franja a lo largo del otro lado de la carretera CA2233 de acceso a Zahora y Los Caños, está incluida en los "Espacios de la Red Natura 2000", el principal instrumento normativo para desarrollar la estrategia de conservación de la Naturaleza en Europa y es de obligado cumplimiento por todos los Estados miembros de la Unión Europea (así aparece recogido en los planos de la Memoria Informativa del P.O.T. de La Janda)

La estrategia de conservación de la naturaleza en Europa tiene como objetivo preservar la biodiversidad del conjunto de los Estados de la Unión Europea mediante la creación de una Red Ecológica Europea, denominada Red Natura 2000.

Esta red estará constituida por un conjunto de áreas naturales que contengan las especies y los hábitats recogidos expresamente en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, más conocida como Directiva de “Hábitats” donde también quedan integradas las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), creadas por la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres .

Esta Directiva, aprobada por la Unión Europea tras la firma del Convenio de la Biodiversidad en la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992), es el principal instrumento normativo para desarrollar la estrategia de conservación de la Naturaleza en Europa y es de obligado cumplimiento por todos los Estados miembros de la Unión Europea. Propone integrar, dentro de la Red Natura 2000, una selección de espacios naturales que en su conjunto alberguen una muestra suficientemente representativa de las especies de flora y fauna silvestres europeas y de los hábitats naturales merecedores de especiales medidas de conservación, de forma que se garantice su supervivencia a largo plazo.

Segundo: Toda esa zona forma parte de los "Llanos aluviales de Zahora", es decir son zonas inundables donde no se debería construir y mucho menos un Colegio publico, con el que este alcalde y su antecesor quieren "vendernos la moto" (su interés por encima de todo es construir hoteles)

Tercero: La Junta de Andalucía, con el POT de La Janda, amplía la zona de "Protección de Servidumbre de Costa" hasta los 200 metros en todo el litoral de La Janda. ¿Cómo puede justificar esta recalificación, por muchas restricciones que ponga para en definitiva construir dentro de esos límites no permitido, que es como se haría, ya que desde la carretera CA 2233 hasta los mojones que marcan los límites de la playa puede haber poco más de esa distancia?

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