REGULARIZACION DE VIVIENDAS ILEGALES EN LA AXARQUIA
La Junta de Andalucia comienza la tramitación del decreto con el que se clarifica el régimen aplicable a las edificaciones ilegales construidas en suelo no urbanizable.
El decreto para la legalizacion de las edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable ha iniciado ya su tramitación, sometiéndose a audiencia por parte de administraciones, instituciones y entidades. Esto significa que los participantes en este trámite podrán realizar mientras dure este periodo, las aportaciones al documento que consideren relevantes. Se trata por tanto del inicio de la cuenta atrás para dar solución a las viviendas irregulares en la Axarquía y el resto de Andalucía.
El principal objetivo del decreto es clarificar el régimen aplicable a las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable, singularizando su casuística y estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por los ayuntamientos y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.
Así, el decreto, esperado como agua de mayo por la mayoría de los ayuntamientos de la Axarquía y muy especialmente los del interior, distingue entre otras situaciones entre edificaciones aisladas, asentamientos urbanísticos (conjunto de edificaciones próximas entre si con entidad suficiente como para necesitar servicios urbanísticos colectivos) y ámbitos de hábitat rural diseminado, que son viviendas ligadas en su origen al medio rural cuyas características propias deben preservarse y que pueden demandar ciertas dotaciones y servicios.
Fuentes del Gobierno Andaluz han explicado que el decreto ya en tramitación prevé la identificación de los asentamientos urbanísticos de cada municipio a través del PGOU o en su caso, a través de un avance de planeamiento.
Tipos de viviendas
Sobre las edificaciones aisladas en el no urbanizable, el decreto distingue entre las que son conformes con la normativa urbanística y cuentan con la preceptiva autorización administrativa de las que carecen de licencia. Las primeras no revisten problema alguno. De hecho, son edificaciones legales y se les otorgará licencia de primera ocupación en caso de que carezcan de ella, según la Junta.
Para las construcciones anteriores a la entrada en vigor de la ley 19/1975 de 2 de mayo que no cuenten con autorización administrativa se asimilarán a las edificaciones con autorización administrativa siempre que mantengan en la actualidad el uso y no se encuentren en situación de ruina urbanística si bien, deben solicitar al ayuntamiento la acreditación de esta situación.
Las viviendas aisladas conformes con la normativa urbanística pero carentes de la preceptiva autorización administrativa habrán de ser objeto de expediente de legalizacion por los titulares, estableciendo el decreto el procedimiento para llevar a cabo la legalización. Una vez legalizadas podrá otorgarse la licencia de primera ocupación.
Fuera de ordenación
El decreto distingue un tercer tipo de edificaciones aisladas. Las que cuentan con autorización pero son disconformes con el planeamiento urbanístico. Éstas quedarán en el régimen legal de fuera de ordenación y se les podrá otorgar licencia de primera ocupación.
En un cuarto bloque se encuentran las edificaciones sin autorización administrativa y disconformes con el planeamiento, que no podrán ser legalizadas. Sin embargo, el decreto viene a establecer los requisitos y el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en el que deberá quedar siempre que se acredite que la edificación reúne las condiciones adecuadas de seguridad y habitabilidad y que ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción.
La regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deben presentar las edificaciones se definirán en el PGOU de cada municipio o bien mediante una ordenanza municipal. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda redactará unas Normas Directoras que podrán ser de aplicación en ausencia de regulación municipal.
No podrá reconocerse la situación de asimilado a fuera de ordenación a las edificaciones situadas en suelos con riesgos naturales acreditados, en suelos de dominio publico o especialmente protegidos salvo si fueran compatibles. A estas edificaciones no se les concederá licencia de primera ocupación, según la Junta.
El acceso a los servicios básicos, cuando no dispongan de acceso a redes de infraestructura debe resolverse mediante instalaciones de carácter autónomo ambientalmente sostenible, previendo el decreto que los titulares de edificaciones aisladas próximas entre si propongan a los ayuntamientos soluciones coordinadas.
El decreto, según la Junta de Andalucia , es previsible que se vea enriquecido con algunas sugerencias durante su tramitación.
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